Por Daniel Amelang, de Red Jurídica.

El pasado 10 de enero, el alcalde de Nueva York, Bill de Blasio, anunció la interposición de una demanda contra las cinco principales petroleras que cotizan en Bolsa –BP, Chevron, Conoco Phillips, Exxon Mobil y Royal Dutch Shell– por contribuir mediante sus acciones al desarrollo del cambio climático.

La demanda asegura que las empresas en cuestión han producido, conjuntamente, un 11% de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero –principalmente de CO2– a través de la “producción, marketing y venta” de petróleo y gas natural, “a pesar de conocer desde hacer décadas que los gases de efecto invernadero contaminan la atmósfera y permanecen en ella durante cientos de años, reteniendo el calor y produciendo el cambio climático”. Asimismo, les atribuye haber ocultado deliberadamente información relativa a este fenómenos “sabiendo los efectos dañinos que producirían sus acciones”, las cuales no han cesado “y continúan exacerbando el calentamiento global”.

El anuncio de De Blasio se formalizó en una rueda de prensa, sentado ante un cartel que rezaba “NYC: liderando la lucha contra el cambio climático”, toda una declaración de intenciones en el país gobernado por su impopular vecino neoyorquino, que ha llegado a soltar perlas para la historia como “el calentamiento global es un invento creado por los chinos para convertir la industria norteamericana en menos competitiva” (6 de noviembre de 2012) y “¡Qué frío! Nos vendría bien un poco de calentamiento global” (19 de octubre de 2015).

La estrategia seguida por la ciudad de Nueva York forma parte de una nueva oleada de litigios climáticos, si bien es necesario precisar que no es la primera vez que se utiliza. Según The Economist, las primeras demandas (dos de ellas) se interpusieron en el año 2002 y ahora se presentan unas veinte al año. Un ejemplo reciente lo encontramos el año pasado cuando los condados de Marin y San Mateo, así como el municipio de Imperial Beach –los tres situados en California– demandaron a empresas petroleras por razones similares. En su caso, argumentaron que el principio jurídico quebrantado por parte de las demandadas era el orden público.

Todas las solicitudes californianas fueron archivadas. Y no sólo eso, sino que ExxonMobil ha denunciado a sus demandantes en el estado de Texas –mucho más oil-friendly que su primo hippy, California– por “fraude procesal, conspiración civil y violación de los derechos civiles de la empresa”.

Y es que resulta difícil que una demanda de este tipo prospere en los tribunales teniendo al poder Ejecutivo directamente en contra. Recordemos que Scott Pruitt, el Jefe de la Agencia de Protección Ambiental –lo más parecido a un ministro de medioambiente que tiene EEUU–, ha negado en múltiples ocasiones la existencia de una correlación directa entre la emisión de combustibles fósiles y el cambio climático, incluso llegando a explicarlo detalladamente en un artículo en la revista conservadora National Review en 2016. Y es que además del íntimo convencimiento que debe ostentar en cuanto al negacionismo climático, debemos tener presente que le pagan para defender esta postura: Greenpeace asegura que Pruitt ha recibido más de 318.000 dólares en donaciones por parte de la industria de los combustibles fósiles desde el año 2002.

Según el Grantham Institute, fuera de Estados Unidos –un país de enorme tradición litigiosa– se han interpuesto 64 demandas climáticas, 21 desde el año 2015. Claramente, la tendencia es ascendente. En estos casos, los demandados no suelen ser empresas, sino gobiernos. Quizás se deba a que la planificación estatal de la economía y la regulación empresarial es mayor en Europa que al otro lado del charco.

A los Estados se les acusa de no hacer lo suficiente –ya sea desde el poder legislativo como desde el ejecutivo– por impedir el cambio climático. Los demandantes fuera de Estados Unidos, por su parte, suelen ser asociaciones, ONGs u otro tipo de organizaciones, si bien en ocasiones puede tratarse de un particular, como en el caso del ciudadano peruano Saúl Luciano Lliuya, que demandó a la empresa alemana RWE por provocar, con su actividad, una amenaza contra su pueblo andino, Huaraz, el cual terminará por acabar completamente sumergido bajo agua cuando se derrita por completo el glaciar situado a su vera.

El negacionismo no suele ser un problema fuera de Trumplandia, pero a pesar de ello estas demandas se enfrentan a formidables obstáculos jurídicos. Por un lado, porque las climatólogas y climatólogos calculan todo en términos de probabilidades, por lo que hallar un nexo de causalidad directa entre una acción –en el caso de una empresa– o una omisión –en el caso de un Estado– y un efecto directo concreto, resulta, en términos estrictamente jurídicos, difícil de probar. Volviendo al ejemplo de Saúl Luciano Lliuya, ¿hasta qué punto podrá un juez afirmar con rotundidad que el derretimiento del glaciar es responsabilidad de RWE?

Por otro lado, porque los magistrados únicamente pueden dictar sentencias basándose en el ordenamiento jurídico, por lo que es necesario que existan normas exigibles concretas para que podamos concluir que el Estado las está vulnerando.

A pesar de ello, en ocasiones alguna demanda prospera. Tal es el caso de la Fundación Urgenda que demandó, con éxito, al gobierno de los Países Bajos. El escrito fue firmado por casi 900 “patrocinadores”. El 24 de junio de 2015, el Tribunal de Distrito de La Haya dictó sentencia, obligando al Estado holandés a reducir sus emisiones en al menos un 17% (se había solicitado un 25%) antes del año 2020, tomando como referencia los niveles de 1990. Esto significa que, de iure, el Estado se encuentra jurídicamente obligado a actuar directamente contra el cambio climático, de manera urgente e inmediata.

En septiembre de 2015, el ejecutivo holandés recurrió la histórica sentencia y Urgenda se encuentra en la actualidad luchando por impugnar dicho recurso. La vista de la apelación, salvo sorpresas y complicaciones, tendrá lugar el 28 de mayo de 2018.

La existencia de estos veredictos favorables nos lleva inevitablemente a plantearnos la siguiente pregunta: ¿debemos volcar nuestros esfuerzos en conseguir la minoración del cambio climático en los tribunales? ¿es éste el camino a seguir?

A estas alturas y ante la innegable amenaza que supone el cambio climático, parece que todos los medios son válidos. Si el litigio se trata de una herramienta efectiva para introducir cambios positivos, debemos hacer uso de ella, así como de cualquier otra que se encuentre a nuestro alcance. Al fin y al cabo, como dice Naomi Klein en Esto lo cambia todo, “el cambio climático no es un problema más para agregar a la lista de cosas de las que preocuparse, junto con la atención médica y los impuestos. Es una llamada de atención a nuestra civilización. Un poderoso mensaje, hablado en el lenguaje de los incendios, las inundaciones, las sequías y las extinciones, que nos dice que necesitamos un modelo económico completamente nuevo y una nueva forma de compartir este planeta”.

Dicho esto, si bien acudir a los tribunales puede ayudar a paliar los efectos de este fenómeno, debemos tener presente, por un lado, que no parece que los vayan eliminar por completo (por lo que se vuelve necesario seguir luchando en otros frentes) y, por otro, que sus victorias son inalcanzables sin la manifestación de un profundo cambio social previo. Podemos trazar un paralelismo con el reconocimiento del matrimonio homosexual en EEUU: en 1970, Jack Baker y Michael McConnell solicitaron una licencia de matrimonio en Minneapolis, que les fue denegada. Recurrieron a instancias superiores hasta llegar al Tribunal Supremo, que inadmitió la demanda en 1972 sin entrar a valorar el fondo del asunto, ya que era considerado demasiado absurdo como para perder su valioso tiempo con ello. El 26 de junio de 2015, el mismo Tribunal abordó de nuevo la misma cuestión y llegó a la conclusión opuesta: prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo es inconstitucional. Este veredicto no se otorgó por la gracia del tribunal, sino gracias al inconmensurable esfuerzo de miles de activistas que lucharon durante décadas por su reconocimiento y el sacrificio de tantas miles que fueron víctimas de la homofobia, de la persecución policial, del SIDA y de la desatención institucional. Entre todas consiguieron transformar la sociedad y, con ello, ganarse los corazones y mentes de sus señorías, como se suele decir en países anglosajones.

Dicho todo esto, ¿podría una demanda de este tipo podría prosperar en el Estado español?

Contamos a nuestro favor con que el artículo 45.1 de la Constitución reconoce el derecho de disfrute del “medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona” y el 45.2 establece que los “poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente”. Además, el Plan de Estrategia de Seguridad Nacional 2017  incluye el cambio climático como una de las principales amenazas para el país porque “en los últimos años, los efectos producidos por el cambio climático han adquirido tal relevancia que se justifica su análisis desde una perspectiva de seguridad”. Y, por último, recordemos que España es uno de los Estados firmantes del Acuerdo de París de 2016 que interpela a reducir las emisiones lo que sea necesario para mantener el aumento de temperatura muy por debajo de los dos grados.

En nuestra contra contamos con una serie de obstáculos procesales –no resulta fácil, en nuestra tradición jurídica, demandar al Estado– y con que nuestros derechos constitucionales a menudo son considerados meros principios orientadores de la política. Asimismo, el Acuerdo de París no prevé un sistema de infracciones y sanciones en caso de su incumplimiento, lo que lo convierte en una simple declaración de intenciones que no puede ser ejecutable.

El gobierno ya ha anunciado la creación de una futura Ley de Cambio Climático y Transición Energética. Es posible que, una vez que se apruebe, sea más fácil que los tribunales puedan obligar a su cumplimiento, pero eso dependerá de la presión que se ejerza en las sucesivas fases preliminares para que sea así.

Debemos hacer todo lo que podamos para hacer frente a lo que se presenta como uno de los mayores retos del siglo. Y a los negacionistas que no crean en esto les digo lo mismo que Naomi Klein: ¿y si resulta que todo es mentira y hemos creado un mundo mejor para nada?